LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO V - DEL PLENARIO CAPITULO III - DE LA SENTENCIA
Artículo 248
(Suspensión de la pena).- Cuando la ley faculta al Juez para otorgar el
beneficio de la suspensión condicional de la pena, su determinación se
efectuará en la sentencia de condena conforme al Código Penal. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305, 306 y 357 (vigencia).