LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VI - DE LOS RECURSOS CAPITULO I - DEL RECURSO DE REPOSICION
Artículo 250
(Admisibilidad).- El recurso de reposición puede deducirse contra las
providencias mere interlocutorias, para que el mismo Juez o Tribunal que
las haya dictado las revoque por contrario imperio.
Se interpondrá dentro de tres días contados desde el siguiente a la
notificación y el Juez lo resolverá sin sustanciarlo.
De la resolución que recaiga, acordando o negando la reposición, no
habrá recurso alguno. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305, 306 y 357 (vigencia).