LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VI - DE LOS RECURSOS CAPITULO II - DEL RECURSO DE APELACION SECCION I - TRAMITE ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Artículo 251
(Procedencia).- El recurso de apelación se otorgará únicamente de las
sentencias definitivas y de las interlocutorias.
En este último caso, será subsidiario del recurso de reposición. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305, 306 y 357 (vigencia).