LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VI - DE LOS RECURSOS CAPITULO II - DEL RECURSO DE APELACION SECCION I - TRAMITE ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Artículo 252
(Apelación de sentencias interlocutorias).- El recurso de apelación
contra las sentencias interlocutorias se interpondrá dentro de cinco días,
en escrito fundado, del que se dará traslado a la otra parte, con plazo de
seis días.
Al evacuar el traslado, podrá la contraparte adherir al recurso,
fundando a su vez sus agravios.
Del escrito de adhesión, se correrá traslado al primer apelante, por el
término de seis días.
La apelación y la adhesión no fundadas se rechazarán de plano,
teniéndose por desistidos a los recurrentes. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:03/09/1980.
Ver en esta norma, artículos:254, 305, 306 y 357 (vigencia).