LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VI - DE LOS RECURSOS CAPITULO II - DEL RECURSO DE APELACION SECCION I - TRAMITE ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Artículo 255
(Ejecutoriedad de las sentencias).- Pasados los tres días a que se
refiere el inciso primero del artículo 253 sin interponerse la apelación,
quedan consentidas de derecho las sentencias y con fuerza de ejecutoria,
sin necesidad de declaración alguna.
No obstante, el Juez, de oficio, elevará los autos en apelación cuando
no fueren apeladas las sentencias que impongan penas o medidas de
seguridad eliminativas, o ambas a la vez, por más de tres años. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:253, 305, 306 y 357 (vigencia).