LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VI - DE LOS RECURSOS CAPITULO III - DEL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE APELACION
Artículo 265
(Suspensión del procedimiento).- Recibidos los antecedentes por el
Superior, éste puede decidir la suspensión de los procedimientos del
inferior, en atención a las circunstancias, lo que comunicará por oficio
si estuviere en el mismo lugar o telegráficamente si estuviere en distinto
lugar. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305, 306 y 357 (vigencia).