LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO II - DE LAS ACCIONES CAPITULO II - DE LA ACCION CIVIL
Artículo 27
(Ejercicio separado de las acciones civil y penal).- La acción civil y
la acción penal que se fundan en el mismo hecho ilícito deberán
ejercitarse separada e independientemente en las sedes respectivas. (*)