APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VI - DE LOS RECURSOS
CAPITULO V - DEL RECURSO DE CASACION

Artículo 272

   (Forma del recurso).- El escrito respectivo contendrá necesariamente:

1º) La mención de las normas de derecho infringidas o erróneamente
    aplicadas; y
2º) La invocación de las causales legales de casación.

   Fuera de esta oportunidad no podrán alegarse nuevos motivos de casación
ni modificarse o ampliarse los ya propuestos, ni tampoco la sentencia
podrá recaer sobre otros. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305, 306 y 357 (vigencia).
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