LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VI - DE LOS RECURSOS CAPITULO V - DEL RECURSO DE CASACION
Artículo 272
(Forma del recurso).- El escrito respectivo contendrá necesariamente:
1º) La mención de las normas de derecho infringidas o erróneamente
aplicadas; y
2º) La invocación de las causales legales de casación.
Fuera de esta oportunidad no podrán alegarse nuevos motivos de casación
ni modificarse o ampliarse los ya propuestos, ni tampoco la sentencia
podrá recaer sobre otros. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305, 306 y 357 (vigencia).