APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VI - DE LOS RECURSOS
CAPITULO V - DEL RECURSO DE CASACION

Artículo 273

   (Efectos del plazo y de la interposición del recurso).- Las sentencias
no se ejecutarán mientras no transcurra el plazo señalado para la
interposición del recurso de casación y, una vez interpuesto éste, hasta
que sea resuelto definitivamente.
   No obstante, si la sentencia es absolutoria, se excarcelará
provisionalmente al procesado, bajo caución. Esta se cancelará de oficio
si no se interpusiere en tiempo y forma el recurso de casación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305, 306 y 357 (vigencia).
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