LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VI - DE LOS RECURSOS CAPITULO V - DEL RECURSO DE CASACION
Artículo 273
(Efectos del plazo y de la interposición del recurso).- Las sentencias
no se ejecutarán mientras no transcurra el plazo señalado para la
interposición del recurso de casación y, una vez interpuesto éste, hasta
que sea resuelto definitivamente.
No obstante, si la sentencia es absolutoria, se excarcelará
provisionalmente al procesado, bajo caución. Esta se cancelará de oficio
si no se interpusiere en tiempo y forma el recurso de casación. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305, 306 y 357 (vigencia).