APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VI - DE LOS RECURSOS
CAPITULO V - DEL RECURSO DE CASACION

Artículo 278

   (Recurso de reposición).- En los incidentes que se promuevan en el
procedimiento de casación sólo habrá lugar al recurso de reposición, que
se sustanciará con la contraparte por el término de seis días 
perentorios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305, 306 y 357 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda