LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VI - DE LOS RECURSOS CAPITULO V - DEL RECURSO DE CASACION
Artículo 278
(Recurso de reposición).- En los incidentes que se promuevan en el
procedimiento de casación sólo habrá lugar al recurso de reposición, que
se sustanciará con la contraparte por el término de seis días
perentorios. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305, 306 y 357 (vigencia).