LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VI - DE LOS RECURSOS CAPITULO V - DEL RECURSO DE CASACION
Artículo 282
(Devolución).- La Corte de Justicia podrá cometer la notificación de la
sentencia y devolverá el expediente dentro de cinco días al Tribunal de
origen. En el mismo término, éste remitirá los autos al Juzgado competente
para la ejecución del fallo. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305, 306 y 357 (vigencia).