LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VI - DE LOS RECURSOS CAPITULO VI - DEL RECURSO DE REVISION
Artículo 283
(Objeto y fundamentos de la revisión).- El recurso de revisión procederá
en todo tiempo y a favor del condenado, contra las sentencias pasadas en
autoridad de cosa juzgada, en los casos siguientes:
1º) Si los hechos establecidos como fundamentos de la condena, resultan
inconciliables con los que fundamentan otra sentencia penal
irrevocable;
2º) Si, después de la condena, sobrevienen nuevos elementos de prueba o
circunstancia que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso,
hacen evidente que el hecho no existió, o que el condenado no lo
cometió;
3º) Si se demuestra que la condena fue pronunciada como consecuencia de
una falsedad o de otro hecho previsto por la ley penal como delito. En
tal supuesto, la prueba consistirá en la sentencia condenatoria por
esa falsedad o ese delito, salvo que la acción penal se halle
extinguida o no pueda proseguir, en cuyos casos se podrán emplear
otros medios probatorios;
4º) Si corresponde aplicar retroactivamente una ley penal más benigna. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:03/09/1980.
Ver en esta norma, artículos:305, 306 y 357 (vigencia).