APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VI - DE LOS RECURSOS
CAPITULO VI - DEL RECURSO DE REVISION

Artículo 290

   (Efectos de la sentencia).- Si se hiciere lugar al recurso, el Estado
deberá reparar el daño causado por la sentencia de condena objeto de la
revisión, sin perjuicio de su derecho de repetición (artículos 24 y 25 de
la Constitución de la República).
   El juicio se seguirá ante la sede competente según el procedimiento
previsto por los artículos 590 a 594 del Código de Procedimiento
Civil. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305, 306 y 357 (vigencia).
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