APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I - DEL OBJETO Y DEL REGIMEN DE LA NORMA PROCESAL PENAL
CAPITULO I - DEL OBJETO DE LA NORMA PROCESAL PENAL

Artículo 3

   (Prohibición del doble enjuiciamiento).- Ninguna persona puede ser
procesada dos veces por un mismo hecho constitutivo de infracción penal,
excepto cuando la conclusión del primer proceso no extinga la acción
penal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
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