LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO I - DEL OBJETO Y DEL REGIMEN DE LA NORMA PROCESAL PENAL CAPITULO I - DEL OBJETO DE LA NORMA PROCESAL PENAL
Artículo 3
(Prohibición del doble enjuiciamiento).- Ninguna persona puede ser
procesada dos veces por un mismo hecho constitutivo de infracción penal,
excepto cuando la conclusión del primer proceso no extinga la acción
penal. (*)