LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION TITULO I - DE LOS LIMITES Y SUPUESTOS DE LA EJECUCION PENAL CAPITULO II - DE LOS SUPUESTOS OBJETIVOS
Artículo 321
(Descuento del tiempo de detención).- A los efectos del cómputo del
artículo anterior, deberá descontarse el tiempo de detención efectiva,
sufrida por el condenado en el país o en el extranjero, hasta la sentencia
ejecutoriada.
Se computará un día de libertad por un día de privación o de limitación
de la misma. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:320 y 357 (vigencia).