LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION TITULO I - DE LOS LIMITES Y SUPUESTOS DE LA EJECUCION PENAL CAPITULO III - DE LOS SUPUESTOS SUBJETIVOS
Artículo 323
(Competencia para los incidentes de ejecución).- Los incidentes que se
promuevan durante la ejecución de la sentencia, serán de competencia de
los Jueces a que se refiere el artículo anterior. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:322 y 357 (vigencia).