APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION
TITULO I - DE LOS LIMITES Y SUPUESTOS DE LA EJECUCION PENAL
CAPITULO III - DE LOS SUPUESTOS SUBJETIVOS

Artículo 324

   (Aptitud mental).- No se ejecutará ninguna pena si una vez dictada la
sentencia sobreviene al condenado una enfermedad mental, mientras ella
dure.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
Referencias al artículo
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