LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION TITULO II - DE LA EJECUCION DE LAS PENAS CAPITULO II - DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA
Artículo 331
(Competencia para la revocación de la suspensión condicional).- El Juez
de la ejecución será competente para revocar la suspensión condicional de
la pena.
En los casos de unificación de penas, será competente el Juez de la
última sentencia. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:333 y 357 (vigencia).