LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION TITULO II - DE LA EJECUCION DE LAS PENAS CAPITULO III - DE LAS PENAS RESTRICTIVAS
Artículo 334
(Inhabilitación absoluta).- La inhabilitación absoluta para cargos,
empleos públicos y derechos políticos (artículo 75 del Código Penal),
determinará que el Juez mande publicar la parte dispositiva de la
sentencia en el "Diario Oficial" y comunique la pena a la Corte Electoral
y organismos que correspondiere, según los casos. (*)