LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION TITULO II - DE LA EJECUCION DE LAS PENAS CAPITULO III - DE LAS PENAS RESTRICTIVAS
Artículo 335
(Inhabilitación especial).- En casos de pena de inhabilitación especial
(artículos 76 y 77 del Código Penal), el Juez dispondrá tan solo las
comunicaciones del caso; cuando la inhabilitación comprenda alguna
actividad privada, hará conocer el hecho a la autoridad policial, a sus
efectos. (*)