LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION TITULO II - DE LA EJECUCION DE LAS PENAS CAPITULO III - DE LAS PENAS RESTRICTIVAS
Artículo 336
(Pena de suspensión).- Si la pena fuera la de suspensión (artículo 78
del Código Penal), el Juez ordenará que se comunique la sentencia a la
autoridad de quien dependa el condenado. (*)