APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION
TITULO II - DE LA EJECUCION DE LAS PENAS
CAPITULO III - DE LAS PENAS RESTRICTIVAS

Artículo 336

   (Pena de suspensión).- Si la pena fuera la de suspensión (artículo 78
del Código Penal), el Juez ordenará que se comunique la sentencia a la
autoridad de quien dependa el condenado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
Referencias al artículo
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