APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION
TITULO II - DE LA EJECUCION DE LAS PENAS
CAPITULO IV - DE LAS PENAS PECUNIARIAS, SUSTITUTIVAS Y ACCESORIAS

Artículo 337

   Si se condena el pago de una multa, ésta podrá hacerse efectiva de las
sumas que se hubiesen depositado en garantía de pago de días-multa o ser
abonada hasta en dieciocho cuotas mensuales, las que podrán reducirse, de
acuerdo con las posibilidades económicas del condenado. Podrá el Juez, 
excepcionalmente, reducir su importe cuando el condenado acredite que ha
empeorado de fortuna, lo que se tramitará por vía incidental.
   El control del pago será de cuenta de la Oficina Actuaria que, sin
necesidad del mandato judicial, procederá a intimar al condenado al 
pago de lo adeudado siempre que se atrase en más de una cuota. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.
Redacción dada por: Ley Nº 17.726 de 26/12/2003 artículo 14.
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980 artículo 337.
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