LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION TITULO II - DE LA EJECUCION DE LAS PENAS CAPITULO IV - DE LAS PENAS PECUNIARIAS, SUSTITUTIVAS Y ACCESORIAS
Artículo 338
(Pena sustitutiva).- Si consta que el condenado carece de bienes, se
procederá directamente a la sustitución de multa, de acuerdo con el
artículo 84 del Código Penal. (*)