LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION TITULO III - DE LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPITULO II - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CURATIVAS
Artículo 342
(Medidas de seguridad curativas; cese).- El cese de las medidas
curativas será dispuesto por el Juez cuando haya desaparecido la
peligrosidad que sirviera de fundamento a dichas medidas, previo informe
de la Dirección del centro asistencial o persona encargada de la
internación, con dictamen pericial. (*)