LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION TITULO III - DE LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPITULO III - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ELIMINATIVAS
Artículo 344
(Medidas de seguridad eliminativas; cese).- Vencido el plazo mínimo de
duración, el Juez de la ejecución solicitará informes al establecimiento
donde se cumple la medida, pudiendo decretar el cese, cuando dichos
informes hagan prever la readaptación del penado. (*)