LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION TITULO IV - DE LA AMNISTIA EL INDULTO LA REMISION POR MATRIMONIO Y LA
PRESCRIPCION DE LA CONDENA CAPITULO II - DE LA PRESCRIPCION DE LA CONDENA
Artículo 349
(Prescripción de la condena).- La prescripción de la condena, si se
verifica de acuerdo con el Código Penal, será declarada por el Juez de la
ejecución y aparejará la clausura de los procedimientos pendientes y el
archivo del expediente, teniéndose por definitiva la libertad.
La prescripción de la condena será declarada de oficio, aún cuando no
fuere alegada. Si así lo fuere, se tramitará como incidente. (*)