APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION
TITULO IV - DE LA AMNISTIA EL INDULTO LA REMISION POR MATRIMONIO Y LA PRESCRIPCION DE LA CONDENA
CAPITULO II - DE LA PRESCRIPCION DE LA CONDENA

Artículo 349

   (Prescripción de la condena).- La prescripción de la condena, si se
verifica de acuerdo con el Código Penal, será declarada por el Juez de la
ejecución y aparejará la clausura de los procedimientos pendientes y el
archivo del expediente, teniéndose por definitiva la libertad.
   La prescripción de la condena será declarada de oficio, aún cuando no
fuere alegada. Si así lo fuere, se tramitará como incidente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
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