APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA
SECCION I - DE LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA

Artículo 35

   (Competencia de los Juzgados de Primera Instancia).- Los Juzgados
Letrados de Primera Instancia en lo Penal y los Juzgados Letrados de
Primera Instancia de los departamentos del interior conocen:

A) En el sumario y el plenario de los procesos por delitos que la ley no
   atribuye a otros Tribunales.
B) En los casos en que la ley 9.581, de 8 de agosto de 1936, establece
   la intervención judicial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 36 y 357 (vigencia).
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