LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION TITULO V - DE LA EJECUCION PENAL Y LOS EFECTOS CIVILES DEL DELITO CAPITULO I - DE LOS CREDITOS POR GASTOS PROCESALES Y ANEXOS
Artículo 351
(Exoneración).- Sólo pueden ser exonerados de la obligación prevista en
el inciso segundo del artículo anterior los condenados con familia, que
dispusieran de escasos medios económicos en concepto del Juez, quien
deberá expresarlo en la sentencia o posteriormente, por resolución
fundada. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:350 y 357 (vigencia).