LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION TITULO V - DE LA EJECUCION PENAL Y LOS EFECTOS CIVILES DEL DELITO CAPITULO II - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PENALES
Artículo 352
(Duración de las medidas cautelares).- Las medidas cautelares sobre
bienes del imputado y del tercero civilmente responsable, podrán ser
decretadas de oficio, en garantía de los gastos procesales e indemnizaciones al Estado (artículo 350). (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:350 y 357 (vigencia).