LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION TITULO V - DE LA EJECUCION PENAL Y LOS EFECTOS CIVILES DEL DELITO CAPITULO II - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PENALES
Artículo 353
(Cese de las medidas cautelares referentes a las obligaciones
restitutorias o reparatorias).- Las medidas cautelares decretadas sobre
bienes del imputado o del tercero civilmente responsable, para asegurar la
responsabilidad civil emergente del delito, se mantendrán, transferirán o
cesarán, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 82.
En el último caso, el Juez de la ejecución ordenará la cancelación de
las garantías reales o personales que se hubieran otorgado. (*)