LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA SECCION III - DE LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TIEMPO
Artículo 41
(Reglas para la determinación de turnos).- Los Juzgados de Primera
Instancia en lo Penal y los Juzgados Letrados de Primera Instancia de los
departamentos del interior ejercerán sus funciones por turnos en la forma
que determinen las Acordadas dictadas según el régimen institucional
vigente, y conocerán en los procesos por delitos cometidos durante los
respectivos turnos.
En caso de delito continuado o permanente, conocerá el Juzgado que
estuvo de turno en la fecha en que cesó la continuidad o la permanencia.
En caso de delitos reiterados, el que estuvo de turno en la fecha de
comisión del primer delito, si se conociere, o en el del primero que tenga
fecha cierta. (*)