APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO IV - DE LA CONEXION PROCESAL Y DE SUS EFECTOS
SECCION I - CASOS DE CONEXION

Artículo 46

   (Conexión de acciones y procesos).- Existe conexión cuando distintas
acciones y procesos se refieren:

A) A una persona por la comisión de varios delitos;
B) A varias personas por la comisión de un mismo delito;
C) A varias personas por la comisión de distintos delitos, cuando alguno o
   algunos de los delitos ha sido o han sido cometidos:
   1º  Para ejecutar el otro o los otros;
   2º  En ocasión de éste o éstos;
   3º  Para asegurar el provecho propio o ajeno;
   4º  Para lograr la impunidad propia o de otra persona;
   5º  En daño recíproco;
   6º  En condiciones que determinen que la prueba de uno de ellos o de
       alguna de sus circunstancias influya sobre la prueba del otro
       delito o de alguna de sus circunstancias.

   No habrá conexión cuando los delitos se hallen contemplados en la ley
como circunstancias constitutivas o agravantes del delito central
(artículo 56 del Código Penal). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
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