LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO IV - DE LA CONEXION PROCESAL Y DE SUS EFECTOS SECCION I - CASOS DE CONEXION
Artículo 46
(Conexión de acciones y procesos).- Existe conexión cuando distintas
acciones y procesos se refieren:
A) A una persona por la comisión de varios delitos;
B) A varias personas por la comisión de un mismo delito;
C) A varias personas por la comisión de distintos delitos, cuando alguno o
algunos de los delitos ha sido o han sido cometidos:
1º Para ejecutar el otro o los otros;
2º En ocasión de éste o éstos;
3º Para asegurar el provecho propio o ajeno;
4º Para lograr la impunidad propia o de otra persona;
5º En daño recíproco;
6º En condiciones que determinen que la prueba de uno de ellos o de
alguna de sus circunstancias influya sobre la prueba del otro
delito o de alguna de sus circunstancias.
No habrá conexión cuando los delitos se hallen contemplados en la ley
como circunstancias constitutivas o agravantes del delito central
(artículo 56 del Código Penal). (*)