LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO V - DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
Artículo 52
(Competencia en las cuestiones prejudiciales).- El Juez del proceso
penal es competente para entender en todas las cuestiones ajenas a su
materia, que se planteen en el curso del proceso penal y sean decisivas
para determinar la existencia del delito o la responsabilidad del
imputado. (*)