LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO I - DEL OBJETO Y DEL REGIMEN DE LA NORMA PROCESAL PENAL CAPITULO II - DEL REGIMEN DE LA NORMA PROCESAL PENAL
Artículo 7
(Leyes penales y proceso penal).- Cuando las leyes penales configuran
nuevos delitos o establecen una pena más severa, no se aplican a los
hechos cometidos con anterioridad a su vigencia.
Si, en cambio, suprimen delitos existentes o disminuyen la pena de los
mismos, se aplican a los hechos anteriores a su vigencia. En el primer
caso, determinan la cesación del proceso; en el segundo, sólo la
modificación de la pena, siempre que ésta no se halle fijada por sentencia
ejecutoriada. (*)