APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I - DEL OBJETO Y DEL REGIMEN DE LA NORMA PROCESAL PENAL
CAPITULO II - DEL REGIMEN DE LA NORMA PROCESAL PENAL

Artículo 7

   (Leyes penales y proceso penal).- Cuando las leyes penales configuran
nuevos delitos o establecen una pena más severa, no se aplican a los
hechos cometidos con anterioridad a su vigencia.
   Si, en cambio, suprimen delitos existentes o disminuyen la pena de los
mismos, se aplican a los hechos anteriores a su vigencia. En el primer
caso, determinan la cesación del proceso; en el segundo, sólo la
modificación de la pena, siempre que ésta no se halle fijada por sentencia
ejecutoriada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 357 (vigencia).
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