LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO I - DEL OBJETO Y DEL REGIMEN DE LA NORMA PROCESAL PENAL CAPITULO II - DEL REGIMEN DE LA NORMA PROCESAL PENAL
Artículo 9
(Principio de territorialidad).- Sólo las disposiciones de este Código
y sus modificaciones, se aplicarán a los procesos penales que se
desarrollen en el territorio de la República, independientemente del lugar
donde ocurra el hecho punible y de la nacionalidad del imputado. (*)