LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA CAPITULO VII - DE LA SUBROGACION
Artículo 66
(Orden de los subrogantes).- En los casos de vacancia, impedimento,
recusación o abstención, los Jueces se subrogarán en la siguiente forma:
A) Los miembros de la Corte de Justicia, por sorteo entre los miembros de
los Tribunales de Apelaciones en lo Penal que se hallaren desimpedidos,
y, en su caso y por su orden, entre los miembros de los Tribunales de
Apelaciones en lo Civil y del Tribunal de Apelaciones del Trabajo;
B) Los miembros de los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, por sorteo
entre los miembros desimpedidos de los otros Tribunales de la misma
materia, y, en su caso y por su orden, entre los miembros de los
Tribunales de Apelaciones en lo Civil y del Tribunal de Apelaciones
del Trabajo;
C) Los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal de la capital, por
el que los preceda en el turno.
Si todos estuvieran impedidos, se subrogarán por el Juez Letrado de
Primera Instancia en lo Civil que esté de turno en la fecha en que se
declare el primer impedimento;
D) Los Jueces Letrados de Primera Instancia de los departamentos del
interior, por el Juez de Paz abogado que así correspondiere dentro del
departamento, o por el de la misma categoría de la sede más inmediata;
E) Los miembros del Tribunal de Faltas se subrogarán por los Jueces de Paz
que determine la lista que reglamentará e integrará la Corte de
Justicia;
F) Los Jueces de Paz, por el de la sede más inmediata, dentro del
departamento.
En todos los casos de integración de tribunales pluripersonales, el
miembro integrante continuará conociendo en el asunto hasta su
terminación. Asimismo, en tales casos, si el impedimento es por causa de
licencia, la integración se efectuará si ésta se prolongare por más de
treinta días. (*)