APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO III - DE LOS TRIBUNALES Y DE SU JURISDICCION Y COMPETENCIA
CAPITULO VII - DE LA SUBROGACION

Artículo 66

   (Orden de los subrogantes).-  En los casos de vacancia, impedimento,
recusación o abstención, los Jueces se subrogarán en la siguiente forma:

A) Los miembros de la Corte de Justicia, por sorteo entre los miembros de
   los Tribunales de Apelaciones en lo Penal que se hallaren desimpedidos,
   y, en su caso y por su orden, entre los miembros de los Tribunales de
   Apelaciones en lo Civil y del Tribunal de Apelaciones del Trabajo;
B) Los miembros de los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, por sorteo
   entre los miembros desimpedidos de los otros Tribunales de la misma
   materia, y, en su caso y por su orden, entre los miembros de los
   Tribunales de Apelaciones en lo Civil y del Tribunal de Apelaciones
   del Trabajo;
C) Los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal de la capital, por
   el que los preceda en el turno.
   Si todos estuvieran impedidos, se subrogarán por el Juez Letrado de
   Primera Instancia en lo Civil que esté de turno en la fecha en que se
   declare el primer impedimento;
D) Los Jueces Letrados de Primera Instancia de los departamentos del
   interior, por el Juez de Paz abogado que así correspondiere dentro del
   departamento, o por el de la misma categoría de la sede más inmediata;
E) Los miembros del Tribunal de Faltas se subrogarán por los Jueces de Paz
   que determine la lista que reglamentará e integrará la Corte de
   Justicia;
F) Los Jueces de Paz, por el de la sede más inmediata, dentro del
   departamento.

   En todos los casos de integración de tribunales pluripersonales, el
miembro integrante continuará conociendo en el asunto hasta su
terminación. Asimismo, en tales casos, si el impedimento es por causa de
licencia, la integración se efectuará si ésta se prolongare por más de
treinta días. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda