LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION TITULO III - DE LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPITULO I - DISPOSICION GENERAL
Artículo 340
(Instrucción judicial).- El Juez de la ejecución comunicará a la
autoridad administrativa encargada de aplicar las medidas de seguridad,
los plazos de vigencia de éstas y la forma en que debe informar sobre el
estado de las personas sometidas a ella o sobre otras circunstancias del
caso. (*)