APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO III - DEL PROCESO DE EJECUCION
TITULO III - DE LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPITULO I - DISPOSICION GENERAL

Artículo 340

   (Instrucción judicial).- El Juez de la ejecución comunicará a la
autoridad administrativa encargada de aplicar las medidas de seguridad,
los plazos de vigencia de éstas y la forma en que debe informar sobre el
estado de las personas sometidas a ella o sobre otras circunstancias del
caso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).
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