APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO VIII - ARBOLES Y BOSQUES

Artículo 101

   Las oficinas técnicas dependientes del Ministerio de Ganadería y 
Agricultura proporcionarán, gratuitamente, a los plantadores que lo 
soliciten, todos los datos necesarios para el mejor éxito de las 
plantaciones o para el cumplimiento de las condiciones exigidas en los 
artículos anteriores. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.386 de 13/02/1943 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 104.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 101.
Referencias al artículo
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