Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Las oficinas técnicas dependientes del Ministerio de Ganadería y
Agricultura proporcionarán, gratuitamente, a los plantadores que lo
soliciten, todos los datos necesarios para el mejor éxito de las
plantaciones o para el cumplimiento de las condiciones exigidas en los
artículos anteriores. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 10.386 de 13/02/1943 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:104.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 101.