Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Queda derogado el Código Rural vigente, excepto las siguientes disposiciones que se citarán con los números que actualmente tienen:
A) Título I. Sección XVI. "Tabladas, Corrales de Abasto y Mataderos".
B) Título II. Artículos 278 a 281 inclusive. "Cultivo del arroz".
C) Título III. "Del dominio y aprovechamiento de las aguas". (*)
(*)Notas:
El TITULO III "Del dominio y aprovechamiento de las aguas" (arts. 337 a
628 del Código Rural de 1875) fue derogado/s por: Código de Aguas de
15/12/1978 artículo 199.
VER CODIGO RURAL DE 1875: TITULO I Sección XVI (arts. 174 a 243 "Tabladas,
Corrales de Abasto y Mataderos"), TITULO II (arts. 278 a 281 "Cultivo del
arroz").