Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Las autoridades municipales tratarán de formar en las cabezas de los
Departamentos, viveros para la producción de árboles destinados a arbolar
los caminos públicos, escuelas públicas, comisarías, cuarteles, parques y
plazas públicas y en las inmediaciones de cada centro de población un
monte para uso público, empleando los recursos y vinculando a la obra a
los vecinos más progresistas.