Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Se prohíbe la venta y circulación durante la época de la veda, de caza
viva o muerta, cualquiera que sea la fecha de su adquisición, como
asimismo su exportación.
La prohibición a que se refiere el inciso anterior no comprende la circulación y venta de caza, siempre que se encuentre preparada en
conserva propiamente dicha y en envases herméticamente cerrados o
provenga de frigoríficos que la recibieron antes de la veda.