Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
El que sin permiso de su dueño, entrase a cazar o pescar en sitio cerrado, será castigado con multa de cuatro a cuarenta pesos o prisión
equivalente, pagará los perjuicios que haya causado y dejará a favor del
dueño todo lo que haya cazado o pescado, sin perjuicio de lo que dispone
el artículo 357 del Código Penal.