APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO IX - CAZA Y PESCA

Artículo 121

   El que sin permiso de su dueño, entrase a cazar o pescar en sitio cerrado, será castigado con multa de cuatro a cuarenta pesos o prisión 
equivalente, pagará los perjuicios que haya causado y dejará a favor del 
dueño todo lo que haya cazado o pescado, sin perjuicio de lo que dispone 
el artículo 357 del Código Penal.
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