Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Los propietarios u ocupantes tienen el derecho de matar a los perros
ajenos que encuentren en sus poblaciones o cerca de sus ganados, cuando aquéllos no acompañen o sigan a sus dueños o cuando, acompañándolos, se les separen para hacer daño o mezclarse con los ganados y molestarlos.
Los daños y perjuicios que ocasionen los perros serán indemnizados por
sus dueños. La indemnización en tal caso será fijada en la forma
establecida por el artículo 47.