APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO X - PERROS

Artículo 125

   Los propietarios u ocupantes tienen el derecho de matar a los perros
ajenos que encuentren en sus poblaciones o cerca de sus ganados, cuando aquéllos no acompañen o sigan a sus dueños o cuando, acompañándolos, se les separen para hacer daño o mezclarse con los ganados y molestarlos.
   Los daños y perjuicios que ocasionen los perros serán indemnizados por
sus dueños. La indemnización en tal caso será fijada en la forma 
establecida por el artículo 47.
Referencias al artículo
Ayuda