Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Todo propietario que tenga agregados en su establecimiento es
responsable civilmente de las faltas o delitos que cometieren, siempre
que teniendo conocimiento de los hechos los tolerase o que se tratase de
agregados de notorios malos antecedentes.