Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Las tasaciones, así de los materiales sueltos a que se refiere el
artículo 140, como de las plantaciones de que trata el artículo 103, se
harán de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.