Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Siempre que en un contrato se hagan las estipulaciones de que habla el
artículo anterior, se entenderá que hay aparecería, salvo que se pruebe
que la voluntad de las partes ha sido otra.