Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
La aparcería subsiste cuando los animales, el predio, o ambas cosas,
se enajenan o se transmiten por herencia, quedando el adquirente o
heredero subrogado en todos los derechos y obligaciones del enajenante o causante.