Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
La falsificación de boleto de marca o señal, así como la construcción
dolosa de los aparatos necesarios para marcar o señalar, son delitos
contra la fe pública y serán castigados de acuerdo con lo que dispone el
Título VIII Libro II del Código Penal.