Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Todo ganadero, antes de efectuar la marcación o señalada general, está
obligado a revisar sus rodeos, majadas, piaras o manadas, a fin de
cerciorarse de que no tiene en ellos ganado ajeno, y en caso de hallarlo
está obligado a separarle con sus crías al pie y proceder según se
dispuso en los artículos 39 y siguientes.
La omisión de lo que dispone el inciso anterior es presunción de mala fe.