Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión
Revisora designada en el año 1933 y por la
Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes .
Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941.
Cuando haya de cercarse una propiedad cuyo límite por algún costado,
en todo o en parte, sea un arroyo débil o cañada, el cerco deberá hacerse
en zig-zag, pasando alternativamente de uno a otro lado del arroyo y dejando aguada y terreno proporcional para ambos linderos sin que esto importe alterar los límites que por sus respectivos títulos tengan las
propiedades, ni dar al cerco en zig-zag el carácter de permanencia que llegue a privar de aguada a subdivisiones de algunas de las propiedades que puedan hacerse en adelante.
Si los linderos no pudieran ponerse de acuerdo sobre la dirección que
debe llevar el cerco sobre el arroyo o cañada, el Juez de Paz, asociado a
dos vecinos, resolverá la cuestión previa vista ocular.
El propietario que en razón de un alambrado en zig-zag disfrute del
terreno que no le pertenece, está obligado a mantenerlo limpio de abrojo
y malos pastos. Si no cumpliese esta obligación, podrá hacer la limpieza
el propietario del campo amenazado por el abrojo o los malos pastos.